Sistema interno de información y buzón antifraude

31 julio, 2025
TRATAMIENTO DE DATOS
Sistema interno de información y buzón antifraude
Responsable del Tratamiento:

Ayuntamiento de Cartajima

Encargado del Tratamiento:

Sí. Canal de denuncias basado en globaleaks Dynamic OpenGov Technologies S.L.

Descripción del tratamiento de datos:

Tratamiento de datos personales derivados de la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Base jurídica:

Art. 6.1 e) RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Finalidad:

Tratamiento de datos personales derivados de la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Origen:

Los datos pueden proceder de los informantes que realicen las denuncias y de las investigaciones posteriores que resulten como consecuencia de la instrucción del procedimiento que se abra para su verificación.

Categoría:

Datos personales normales de ciudadanos

Cesiones:

Juzgados y Tribunales, Ministerio Fiscal, autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

Transferencia fuera del espacio europeo:

No están previstas transferencias fuera del espacio europeo.

Plazo de uso:

Los datos podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, se procederá a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario para la tramitación del procedimiento judicial (art. 32.3 LPILCC).
En todo caso, transcurridos 3 meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema (art. 32.4 LPILCC).
En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años (art. 26.2 LPILCC).

Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad implementadas se corresponden con las previstas en el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

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Ayuntamiento de Cartajima
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